En un blog de unos conocidos se trata el tema "Uso de imágenes en un blog: problemas jurídicos", y aunque se refiere al uso de las fotos en blogs, el fondo de la cuestión sirve también para los que hagamos o publiquemos en cualquier sitio fotos realizadas a terceras. El autor del artículo es alguien que entiende de leyes...
www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/uso-d...oblemas-juridicos-i/
Es el primero de una serie sobre cuatro vertientes del asunto:
1) El derecho a la propia imagen de una tercera persona
2) Las obras fotográficas sobre las que hay derechos de propiedad intelectual.
3) La imagen como dato personal
4) Autorizaciones para fotografiar o captar imágenes en diferentes lugares.
En el artículo del que hablo se trata de la primera. Yo lo considero muy interesante y para muchos puede ser sorprendente lo que se dice, pero así son las cosas. Me gustaría que dierais vuestra opinión.
Saludos.
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El derecho a la propia imagen de una tercera persona
La problemática desde este enfoque del Derecho se da cuando ilustras tu post con la imagen que contiene el retrato de una persona que no eres tú. Si eres tú mismo el fotografiado en tu blog, no hay conflicto: cada cuál es libre de gobernar su imagen y “comerciar” con ella como le venga en gana.
El derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución, junto al derecho al honor y el derecho a la intimidad, y, advierto, goza de un nivel de protección extraordinario. El desarrollo concreto de este derecho lo encontramos en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo y en numerosas Sentencias del Tribunal Constitucional, que lo ha configurado así:
El derecho a la propia imagen es “un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas”
Este derecho además -dice el Tribunal Constitucional en la Sentencia 81/2001- “atribuye a su titular la facultad para evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, ya que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de todo individuo, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual”
¿Qué consecuencias prácticas para nuestro blog o nuestra web extraemos de la ley y de la larga casuística jurisprudencial?
1) No podemos ilustrar un post con el retrato de una persona sin su autorización previa y expresa. La persona fotografiada os debe ceder el derecho de uso de su imagen por escrito y siempre antes de la publicación. Así, para un fotógrafo profesional que quiera contar con un/una modelo para hacer un booking o un fotoblog, son extemadamente recomendables los documentos de cesión del uso de la imagen, a fin de tener las espaldas totalmente cubiertas o desterrar incertidumbres sobre estos temas.
Sé que me vais a decir que atar mediante contrato todas las ocasiones en que se suben imágenes de una persona, paralizaría la “actividad normal de Internet” tal y como lo conocemos. No digo que no sea cierto, pero el requisito jurídico es el que es y no conviene perderlo de vista acudiendo a subterfugios basados en amistad, familiaridad, cercanía, camaradería, o simplemente en la creencia de que el afectado ni siquiera se va a enterar.
Lo digo porque una frasecilla que oigo o leo mucho en el ancho mundo de las personas que editan en Internet es “hago un post sobre tal cosa o subo tal imagen que puede que dé problemas: si no dice nada, estupendamente y si me escribe, pues lo quito y ya no va a más la cosa“.
Y uno no puede dejar de sonreirse, porque eso se piensa o se dice desde el más puro desconocimiento del nivel de tolerancia de la persona cuya imagen has usado en tu blog. Te puede tocar el paciente, el comprensivo, el que por unas u otras cosas te entiende, o también tiene un blog y conoce la dinámica y te escribe un mail, y otro, y otro y espera a que lo hagas por las buenas. Y también te puede salir el tipo que puede acudir al Juzgado desde el primer momento, desairado y profundamente ofendido, y exigir indemnización por el daño moral de la difusión de su imagen en tu blog aunque a posteriori la hayas suprimido. Y aunque muchas veces la cosa no fuera más allá del acto de conciliación, ya para muchos bloggers el hecho de ser llamado a un juzgado o de tener que andar llamando a un Abogado a puerta fría, puede ser un problema desquiciante y, en según qué casos, hasta costoso. Y a lo que iba, según respire el Juez, se puede conceder indemnización al demandante aunque se haya retirado el contenido, si el demandante continúa su pretensión.
2) Si has hecho una foto en la calle (de un monumento, de mi coche, etc) donde sale el rostro de una persona, luego publicas esa foto en tu web personal, en tu blog, que no es un periódico ni lo fotografiado es un suceso de repercusión pública, y la persona fotografiada lo ve y te solicita que retires la imagen o que, al menos, suprimas la parte de la imagen donde sale, tendrás que hacerlo. Vedlo como queráis, patalead, protestad, argumentad que no fue vuestra intención, o que a esa persona apenas se le ve la cara en vuestra foto, id a juicio, recurrid, pero al final de todos los procesos os toparéis con la hiperproteccion del derecho a la imagen y la tendréis que quitar.
3) Toda regla tiene su excepción. Puedes publicar la imagen de una tercera persona en tu blog sin el requisito de su consentimiento previo y expreso, sin que se considere “intromisión ilegítima” en su derecho a la propia imagen, en alguno de estos supuestos:
- Si cuentas con el permiso de una Autoridad competente, según la Ley.
- Si predomina un interés histórico, científico o cultural relevante (el Tribunal Constitucional se ha mostrado muy restrictivo en la consideración de qué cabe bajo esta “excepción” y otorga preponderancia al derecho a la propia imagen)
Igualmente cabe mencionar otros casos en que esa “superprotección” del derecho a la propia imagen decae. Seguro que lo has adivinado:
- las fotos a un personaje público o de proyección pública hechas en lugares públicos (famoseo)
- la caricatura, de acuerdo con el uso social (será la casuística jurisprudencial la que dirima los límites de ese “uso social”)
- la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria: p ej. el Presidente de los EE.UU visita tu ciudad, decides salir a la calle para verlo, y al día siguiente ves que el periódico publica una foto de esa autoridad donde en el fondo sales tú.